A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Moyano De Sanchez Maria Teresa·Respondent Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de las cesantías con base en un título ejecutivo
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila.
Es motivo de la controversia, una demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Neiva, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por el valor correspondiente a la sanción moratoria por el pago tardío de unas cesantías parciales reconocidas a su favor por medio de una resolución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que este proceso ejecutivo no versa sobre condenas a la administración, conciliaciones aprobadas, laudos arbitrales ni contratos con entidades del Estado, sino que lo que se pretende es que se libre mandamiento de pago por el valor correspondiente a la sanción moratoria de unas cesantías reconocidas a favor de la demandante por medio de una resolución y de conformidad con las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que se encuadra dentro de aquellas controversias cobijadas por la cláusula general de competencia contemplada en el artículo 2.4 del CPTSS al ser un asunto relacionado con una obligación emanada del sistema de seguridad social integral cuyo conocimiento no corresponde a otra autoridad.
La Sala acude al precedente de los Autos 943 de 2021 y 063 de 2022 y resuelve en virtud de la regla de decisión según la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria laboral conocerá de los procesos en que se pretenda solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías a través de una demanda ejecutiva.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente..
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila, y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva laboral promovida por María Teresa Moyano de Sánchez contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional Neiva.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5570 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Neiva, Huila, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Diez Administrativo Oral del Circuito de Neiva, Huila y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.